El Poder Judicial otorgó la razón al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al señalar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.

La decisión se adoptó tras el proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Indecopi debido a que la empresa no permitió transferencia de pasajes a otros consumidores.

“Triunfo para los consumidores. La Corte Suprema del Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor”, indicó el Indecopi.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.

Asimismo, la decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado.´

“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, indica la decisión de la Sala del Poder Judicial.

Sobre el caso

Mediante Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y por infringir el artículo N°66 al por no permitir el endoso de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.

Ante ello, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi. No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.

Sin embargo, la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.

En ese sentido, el Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.

24 horas de anticipación

Luego que el Poder Judicial otorgó la razón a Indecopi para que los viajeros puedan endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que el único requisito para acceder a ese derecho es que se comunique 24 horas antes, como mínimo, a la aerolínea que brinda el servicio.

“El artículo 66, numeral 7, del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece con claridad meridiana que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad (aérea, terrestre, lacustre) pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor”, dijo el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, a la Agencia Andina.

“El único requisito es que dicha circunstancia debe serle comunicada a la empresa con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto. La medida rige desde que sea oficialmente notificada al Indecopi”, agregó.

El presidente de Aspec sostuvo que un derecho del consumidor como es el endoso de pasajes, consignado en el Código, ha tenido que ser discutido en el Poder Judicial por cuatro largos años para que recién el tema se visibilice.

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