Tribunal Constitucional desarrolla criterios con efectos migratorios

Las autoridades deberán abstenerse de impedir el ingreso o expulsar del país a aquellas personas cuya vida o libertad peligre al ser entregada a otro territorio con ocasión de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

Así lo decidió el pleno del Tribunal Constitucional (TC) al publicar la STC Nº 00688-2020-PHC/TC, sobre el ingreso de extranjeros al país.

Al respecto, precisa que cuando se regule el ingreso al país de extranjeros por razones humanitarias, mínimamente se efectúe una especial consideración al atender las solicitudes de personas en situación de vulnerabilidad, que incluyen menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de trata de personas, violencia familiar y sexual, de refugio o asilo conforme a la Ley de Migraciones.

Para el máximo colegiado, estas autoridades también tendrán que diseñar procedimientos adecuados para la determinación de los casos en los que se advierta la existencia de esta clase de peligros, en los que se brinde a la persona involucrada la posibilidad de presentar su caso ante las autoridades competentes.

“Esto supone la prohibición de las expulsiones colectivas e indiscriminadas y la imposición de requisitos que hagan en la práctica ‘ilusorias’ la protección de las calidades migratorias”, señaló.

Aunque sin perjuicio del referido pronunciamiento, este tribunal admitió la procedencia de que las autoridades, en ejercicio de sus competencias, exijan el requisito de la visa para ingresar al territorio peruano para todos aquellos casos en los que no corresponda la figura de “calidad migratoria humanitaria.”

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