Toque de queda: ¿qué está permitido hacer durante la inmovilización social obligatoria?

Durante los cinco días que estará vigente la inmovilización social obligatoria (toque de queda) dispuesta por el Gobierno peruano, las personas podrán circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

El Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, detalla que durante el toque de queda se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.

La medida no afecta al personal relacionado con los siguientes servicios: salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad.

Además, al personal que ofrece servicios de delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

¿Puedo transitar si tengo una emergencia médica?
Durante el toque de queda se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

Asimismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles usadas para el cumplimiento de su función.

¿Dónde rige el toque de queda?
La norma precisa que la medida excepcional regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.

También en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; y en Cangallo (Ayacucho), de 19:00 a 04:00 horas.

¿Qué es la inmovilización social obligatoria?
La inmovilización social obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia (ver recuadro).

Los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades sustentan la necesidad de adoptar medidas excepcionales como la inmovilización social obligatoria en determinadas jurisdicciones.

El decreto supremo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte Zegarra; el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo Arana; así como de los titulares de las carteras de Defensa, Alberto Otárola Peñaranda; del Interior, César Cervantes Cárdenas; y de Justicia y Derechos Humanos, José Tello Alfaro.

Mediante el Decreto Supremo 143-2022-PCM, el Gobierno declaró el estado de emergencia a escala nacional por 30 días calendario, periodo durante el cual la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

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