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¿Hasta cuándo regirá suspensión de pago de peaje en Puente Piedra?

Fallo entró en vigor el viernes, cuando entidad emitió sentencia.

Efectivos de la Policía Nacional resguardan el peaje Chillón en Puente Piedra, donde los vehículos circulan libremente de norte a sur tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordena suspender el cobro del peaje a los conductores.

El viernes último, el TC informó que declaró fundado el habeas corpus colectivo presentado contra Rutas de Lima y ordenó suspender el cobro del peaje por vulnerar el derecho al libre tránsito de los vecinos y de los usuarios que circulan por dicha vía.

Pero ¿hasta cuándo se mantendrá esta medida? El magistrado del Tribunal Constitucional Helder Domínguez explicó que estará vigente hasta que se adopten las medidas para que cese el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito, es decir, hasta que existan rutas alternas idóneas y razonables para la ciudadanía.

Domínguez detalló en RPP que si bien hay rutas que pueden considerarse alternas, éstas no están materialmente acondicionadas para la transitabilidad de los vehículos, por lo que tomar dichos trayectos toma mucho tiempo, de 50 minutos a dos horas.

Detalló que los vecinos de Puente Piedra, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte.

“El peaje ha dividido en dos partes a Puente Piedra. Por la inexistencia de vías alternas, han colisionado con el derecho de la libertad de locomoción de los vecinos del distrito y del resto de ciudadanos”, señaló.

El tribuno recordó que, en su fallo, el TC ha exhortado al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con rapidez, bajo responsabilidad penal y administrativa.

Asimismo, precisó que el fallo no es sobre la validez del contrato, al cual consideró “lícito y constitucional”, sino que se ha “sentenciado la afectación del derecho al libre tránsito”.

“Nosotros hemos señalado que aquí se han tomado situaciones posteriores al contrato; es decir, hemos analizado si la implementación fáctica del contrato de concesión vulnera o no el derecho a la libertad de tránsito. No estamos diciendo que los ciudadanos no paguen el peaje, que es lícito y constitucional”, sostuvo.

Cabe indicar que la concesionaria Rutas de Lima SAC consideró que la sentencia es arbitraria y vulnera manifiestamente los derechos de la empresa, bajo el contrato de concesión, la Constitución del Perú, las leyes y los tratados internacionales.

“Lo resuelto por el TC también sienta un precedente jurídico nefasto para todos los inversionistas y titulares de concesiones que han apostado por invertir sus recursos en el Perú, porque genera un clima de inseguridad jurídica”, ha señalado Rutas de Lima.

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