El Ejecutivo fijó hoy en 2,230 soles la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado en las instituciones educativas públicas escolares.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo 035-2023-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que el auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado, que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual de 2,230 soles.
Asimismo, se dispuso la transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, que forma parte integrante del presente decreto supremo.
La presente norma se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Los recursos transferidos no pueden, bajo responsabilidad, ser destinados a fines distintos para los cuales son otorgados.
También se establece que a partir de la vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo 035-2023-EF, queda derogado el artículo 1 del Decreto Supremo 042-2020-EF (en el cual se establecía la remuneración en 1,430 soles).
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda; y el ministro de Educación, Óscar Becerra.