JNE reafirma validez de elecciones municipales en distrito de Puente Piedra

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la resolución que emitió el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Norte 1 declarando la nulidad de los comicios municipales en el distrito limeño de Puente Piedra, con lo cual los resultados de estos siguen siendo válidos.

Dicha decisión se expresa en la resolución 4032-2022-JNE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, en la que se revoca el artículo 1 de la resolución 01794-2022 del JEE Lima Norte 1. En ella se había declarado fundado el pedido del partido Renovación Popular de declarar la nulidad de las elecciones municipales en Puente Piedra.

Esta decisión del JEE mencionado había sido, a su vez, materia de un recurso de apelación interpuesto por el partido Somos Perú, que el JNE ha declarado fundado en lo que respecta al tema de la nulidad de estos comicios.

Antecedentes del caso
El 5 de octubre, Renovación Popular pidió anular las elecciones municipales, alegando que el JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no incluyeron en la cédula de votación a su candidato, Milton Jiménez. Se indica que con ello se desconoció la existencia de una medida cautelar judicial frente la exclusión de su postulación que se había dispuesto en los órganos electorales.

Al respecto, el JNE recordó que excluyó a este postulante mediante resolución 2676-2022, tras la presentación de una tacha en su contra. El 26 de setiembre -cuando la ONPE ya había concluido la impresión y distribución de las cédulas de votación- fue emitida la medida cautelar a su favor pidiendo su reincorporación al proceso; disposición cuya ejecución habría afectado el cronograma electoral.

Asimismo, los demandantes habían argumentado que tres meses antes de los comicios, el candidato de Somos Perú, Rennán Espinoza, a través de la fundación que lleva su nombre, donó cuatro mil carpetas a la Ugel 4 que mostraban mensajes a favor de dicho personaje. Estas luego fueron derivadas a colegios que funcionaron como locales de votación.

En este punto, tanto el JNE estableció en su resolución que la propaganda se dio en dos mesas de sufragio, por lo que procedía anular la votación en ambas, más no declarar la nulidad de la totalidad de los comicios.

Renovación Popular también alegó que el día de las elecciones se firmaron padrones electorales fuera de horario y en un ambiente distinto al de las mesas de sufragio y que funcionarios de la municipalidad de Puente Piedra usaron una ambulancia de dicha entidad para trasladar actas electorales y con ello beneficiar a Somos Perú.

Respecto a esto último, el JNE indica que el material manejado por una representante de la ODPE en un ambiente diferente al de la votación fue el padrón electoral y no las actas electorales. Estas últimas fueron firmadas tanto por Renovación Popular como por Somos Perú, se indica

En tal sentido, el JNE considera que no se han configurado los supuestos establecidos en la Ley Electoral para declarar la nulidad del proceso electoral. Recuerda que la Constitución le da a la ONPE facultades para organizar los procesos electorales y elaborar la cédula de sufragio.

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