En los últimos años, las víctimas de acoso o abuso sexual han sido contactadas en espacios virtuales, por ello es necesario que los padres de familia fortalezcan la comunicación con sus menores hijos para prevenir situaciones negativas.
Así lo advirtió el coordinador regional para las Américas de ECPAT Internacional, Fabio González, quien recomendó a los padres de familia estar informados cuando sus hijos estén en el entorno digital, pues requiere la misma preocupación que cuando salen a la calle.
«La respuesta directa es supervisar y aplicar un acompañamiento directo con nuestros hijos. Recuerden que en la pandemia las niñas, niños y adolescentes vivieron sus días a través de las pantallas», declaró a Andina al Día.
Subrayó que los entornos digitales ofrecen muchas oportunidades, sin embargo, es necesario establecer una relación fuerte entre padre e hijo a fin de saber qué está sucediendo en ese espacio.
«Hay que dedicar tiempo en la familia. Establecer acuerdos realistas, saber cuál es el entorno digital y limitar espacios. Asimismo, conocer sobre mecanismos de control digital», manifestó el especialista.
González lamentó que estemos frente a unas tecnologías que no están diseñadas para proteger a las niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, invocó a todos los sectores de la sociedad a involucrarse para prevenir este tipo de acontecimiento negativos.
Penas para violadores
De acuerdo con la Ley N° 30838, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para Fortalecer la Prevención y Sanción de los Delitos contra la Libertad e Indemnidad sexuales, las penas para los violadores son las siguientes:
- La imprescriptibilidad. Los delitos sexuales que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben. Esto significa que las víctimas tienen la alternativa de denunciar el hecho cuando estén preparadas para hacerlo.
- Cadena perpetua. Para los violadores que abusan de menores de 14 años de edad.
- Las proposiciones con fines sexuales a niños, niñas y adolescentes (cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero). Son reprimidas con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años. Cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y medie el engaño, la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años.
- Abuso sexual a mayores de edad. Se considera violación sexual cuando exista la falta de libre consentimiento, no solo cuando haya violencia o grave amenaza. La pena privativa de la libertad será de 20 a 26 años para quienes cometan el delito.
- Agresor. Si es un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima, también será sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 años.
- Estado de vulnerabilidad. Quien cometa el delito después de haber puesto a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.