El Gobierno aprobó hoy el presupuesto consolidado de ingresos y egresos para el año fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que supera los 2 mil 700 millones de soles.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 295-2022-EF publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa que se aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ascendente al monto de 2 mil 768 millones 328,651 soles.
El desagregado del presupuesto aprobado a nivel de empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se indica que para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2023” antes del inicio del Año Fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
Plazo de Aprobación y Remisión
Los Titulares de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2022.
Las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban su presupuesto a través de la resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento y presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.
Modificaciones del Presupuesto Consolidado
Las modificaciones del Presupuesto Consolidado se realizan sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2023, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
La Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de decreto supremo que aprueba dicha modificación en períodos trimestrales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
Procedimientos de Selección
La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Política Salarial
De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.